En los últimos meses, los titulares del mundo han girado en torno a la escalada de violencia en Gaza, la entrega de armas por parte del PKK en Irak y los debates globales sobre la conducta de las fuerzas militares en zonas de conflicto. Más allá de las fronteras, estos escenarios reactivan una pregunta central para cualquier democracia con fuerzas armadas activas: ¿puede un militar negarse a cumplir una orden? ¿Y qué ocurre si esa orden es manifiestamente ilegal?
El derecho penal y, de manera específica, el derecho penal militar, se enfrentan de forma constante a esta tensión entre disciplina y legalidad. La disciplina es la columna vertebral de toda organización militar; sin ella, se desdibuja la jerarquía que permite actuar con rapidez y coordinación. Sin embargo, cuando el cumplimiento ciego de órdenes se convierte en excusa para la comisión de crímenes, el sistema jurídico debe actuar.
El principio de obediencia debida: ¿una defensa o una condena?
En Colombia, el Código Penal Militar contempla el principio de obediencia como parte de la estructura jerárquica que rige la vida castrense; no obstante, este principio no es absoluto. La Constitución Política, en su artículo 91, establece que los militares no están obligados a obedecer órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la violación de derechos humanos. Esta previsión constitucional pone un límite claro al poder de mando: no todo lo que se ordena debe cumplirse.
La jurisprudencia nacional ha sido clara en reiterar que el carácter “manifiestamente ilegal” no admite interpretaciones ambiguas. Si la orden viola de forma evidente el ordenamiento jurídico —como ejecutar a un civil desarmado, falsear un informe o encubrir un crimen—, quien la obedece también incurre en responsabilidad penal.
Casos globales: lo que nos enseñan Gaza e Irak
En medio del conflicto en Gaza, diversos organismos internacionales han documentado presuntas órdenes de bombardeos indiscriminados en zonas densamente pobladas, lo que ha generado llamados a investigar posibles crímenes de guerra. De forma paralela, en Irak, los procesos de desmovilización de grupos armados también han revelado tensiones internas entre quienes decidieron seguir órdenes extremas y quienes se negaron a ejecutarlas, arriesgando su integridad y su vida.
Estos casos muestran que el debate no es local, sino universal: ¿puede un soldado —en cualquier parte del mundo— discernir cuándo una orden vulnera el derecho internacional humanitario o los derechos humanos? ¿Está preparado para tomar esa decisión?
El contexto colombiano: entre la guerra y el derecho
Colombia no es ajena a esta discusión. El capítulo oscuro de los llamados “falsos positivos” evidencia cómo la obediencia, sin control ni formación ética, puede derivar en crímenes atroces. En estos casos, se documentó la existencia de incentivos perversos y órdenes informales que llevaron a miembros de las fuerzas armadas a ejecutar civiles para presentarlos como bajas en combate.
La Justicia Especial para la Paz (JEP) ha abordado con profundidad este fenómeno, evidenciando que la obediencia no exime de responsabilidad penal, especialmente cuando las órdenes emitidas contradicen principios básicos del derecho penal y del derecho internacional humanitario.
¿Qué se espera del militar colombiano?
El militar colombiano tiene el deber de actuar con disciplina, pero también con conciencia jurídica. Las escuelas de formación castrense están llamadas a formar soldados no solo en el uso legítimo de la fuerza, sino en el discernimiento ético de sus actos. Negarse a cumplir una orden puede ser un acto de valentía legal y moral cuando está en juego la dignidad humana.
DMR Alianza Jurídica acompaña a militares activos y en retiro en la comprensión de sus deberes y derechos, con una visión integral que articula el derecho penal, el derecho internacional humanitario y la defensa de los derechos fundamentales.






