En la Sentencia T-188 de 2025, la Corte Constitucional protegió los derechos sexuales y reproductivos de una adolescente indígena a quien se le negó el método de planificación que había elegido, imponiéndole otro que no correspondía a sus necesidades ni a su contexto. Aunque el caso fue declarado sin objeto porque finalmente se le implantó el método solicitado, la Corte aprovechó para dejar claras varias reglas fundamentales sobre el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.

¿Qué pasó en este caso?

Una adolescente indígena de 14 años, residente en una comunidad rural del Guainía, expresó su deseo de planificar con implante subdérmico luego de dar a luz. Sin embargo, el hospital al que acudió le aplicó una inyección trimestral, argumentando falta de disponibilidad del implante, sin brindarle una alternativa o información completa. El defensor de familia acudió a la tutela para exigir el respeto a su decisión.

¿Qué dijo la Corte?

Aunque para cuando la Corte revisó el caso ya se había aplicado el implante subdérmico, el alto tribunal dejó una enseñanza crucial: el consentimiento informado y libre es un derecho fundamental, especialmente en temas de salud sexual y reproductiva.

“Imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino.”

Para el alto Tribunal, no basta con firmar un papel, el consentimiento informado es un acto jurídico válido solo si la persona ha recibido información clara, comprensible y adaptada a su contexto y edad. En el caso de adolescentes indígenas, debe existir una especial diligencia para garantizar que comprendan sus opciones y puedan decidir de forma libre y autónoma.

“No escuchar sus decisiones y preferencias se constituye en una barrera e injerencia injustificada que refuerza los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas.”

La interculturalidad como deber del sistema de salud

La sentencia también exige una atención diferenciada e intercultural en salud sexual y reproductiva. Esto incluye respetar el contexto territorial, las barreras geográficas y económicas, y las dinámicas culturales propias de cada comunidad indígena. Así lo exige la Resolución 3280 de 2018, que establece que “todos los métodos deben estar disponibles en la consulta y en todos los niveles”.

Con esto, la sentencia en mención exalta la importancia de varios derechos de las mujeres, entre estos el derecho a la salud y a la salud sexual y reproductiva, a la autonomía y dignidad personal, a no ser discriminada por razones de género, edad o etnia, y el derecho al consentimiento libre e informado.

Esta sentencia es un llamado claro: ninguna mujer, adolescente o niña —indígena o no— puede ser obligada a aceptar un método anticonceptivo que no ha elegido libremente. Planificar es un derecho, no una imposición. Y garantizar este derecho implica respetar la voz, las decisiones y la autonomía de quienes históricamente han sido silenciadas.

Defender el derecho de las mujeres a elegir un método de planificación significa defender la dignidad humana en una faceta de libertad solidaria.

¿Te negaron el método anticonceptivo que solicitaste? ¿Sientes que tus decisiones en salud sexual no fueron respetadas? En DMR Alianza Jurídica te ayudamos a defender tu libertad y tus derechos.

 

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