El 21 de noviembre de 2024, la Corte Penal Internacional (CPI) sorprendió a la comunidad internacional al emitir órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y su ministro de Defensa, Yoav Galant, acusados de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Gaza. Entre los hechos imputados se encuentran el uso del hambre como método de guerra, homicidios deliberados contra civiles y persecución por motivos políticos y étnicos.

Esta decisión judicial, sin precedentes frente a un jefe de gobierno occidental en ejercicio, ha reavivado el debate sobre la eficacia del derecho penal internacional, el alcance de la jurisdicción universal y las responsabilidades que asumen los Estados parte del Estatuto de Roma, como lo es Colombia.

En este contexto, resulta indispensable analizar las implicaciones jurídicas y políticas de esta decisión para nuestro país, tanto en el plano del derecho interno como en su política exterior y en su compromiso con la protección internacional de los derechos humanos.

Un sistema jurídico que responsabiliza a los más poderosos

Las órdenes de arresto emitidas por la CPI representan la aplicación concreta del principio de que ningún poder político, por alto que sea, puede estar por encima del derecho penal internacional. El Estatuto de Roma, adoptado por Colombia en el año 2002, establece en su artículo 27 que ni la calidad oficial de jefe de Estado ni su inmunidad pueden constituir un obstáculo para que un individuo sea investigado o juzgado por crímenes atroces.

Este principio no es menor: desafía siglos de impunidad en los que la responsabilidad penal era selectiva y se dirigía exclusivamente hacia los derrotados o los actores periféricos. Hoy, en cambio, la CPI sostiene que incluso una potencia no signataria como Israel debe responder por los actos cometidos en territorios donde la jurisdicción de la Corte ha sido activada —como en este caso, Palestina, reconocida como Estado parte desde 2015.

Colombia como Estado parte: ¿qué deberíamos hacer?

Al ser parte del Estatuto de Roma, Colombia está jurídicamente obligada a cooperar con la Corte Penal Internacional, incluyendo la ejecución de órdenes de arresto emitidas por esta. Esto significa que, si Netanyahu o Galant ingresaran a territorio colombiano, las autoridades nacionales tendrían la obligación de detenerlos y ponerlos a disposición de la CPI. No se trata de una opción política, sino de una exigencia jurídica contenida en el artículo 86 del Estatuto.

Adicionalmente, la adhesión voluntaria de Colombia al llamado Grupo de La Haya —una coalición de países que respaldaron públicamente las órdenes de arresto y se comprometieron a suspender el suministro de armas a Israel en caso de riesgo de violaciones al derecho internacional humanitario— reafirma el deber del Estado colombiano de alinear su política exterior con el respeto al derecho penal internacional.

Este compromiso va más allá de la retórica: implica revisar con rigor los mecanismos de control sobre el comercio de armas, la cooperación judicial internacional, y el cumplimiento efectivo de normas penales internacionales en el derecho interno colombiano.

¿Y si se tratara de Colombia?

La pregunta es ineludible. ¿Cómo reaccionaríamos si la CPI emitiera una orden de arresto contra un expresidente, un general retirado o un ministro colombiano, por hechos cometidos en el marco del conflicto armado interno? La adhesión al Estatuto de Roma no puede ser selectiva ni convenir solo cuando el acusado pertenece a otro país. El principio de complementariedad —base del sistema de justicia internacional— exige que sean los propios Estados quienes investiguen y sancionen crímenes internacionales, y solo en caso de inacción, la CPI interviene.

Colombia ya ha estado en el radar de la Fiscalía de la Corte por casos como los “falsos positivos”, las ejecuciones extrajudiciales, y el reclutamiento forzado de menores por parte de grupos armados. En ese sentido, la coherencia jurídica y ética exige que, al respaldar la actuación de la Corte frente a otros países, también fortalezcamos nuestras propias capacidades para sancionar crímenes graves cometidos en nuestro territorio.

Reflexión final

El respaldo de Colombia a las órdenes de arresto emitidas por la CPI contra líderes israelíes no debe verse como una decisión política coyuntural, sino como un paso firme en la consolidación de un derecho penal internacional que protege a las víctimas, responsabiliza a los perpetradores y afirma que los crímenes más atroces no deben quedar impunes, sin importar quién los haya cometido.

Desde DMR Alianza Jurídica, defendemos un derecho penal que sea coherente con los valores constitucionales de justicia, dignidad humana y supremacía del derecho internacional de los derechos humanos. La justicia penal internacional no es una amenaza a la soberanía: es su expresión más ética y universal cuando los Estados fallan en proteger a sus ciudadanos más vulnerables.

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