El nombre de Roy Barreras, reconocido médico, político, excongresista y exembajador de Colombia ante el Reino de Reino de Gran Bretaña, ha estado recientemente en el centro de un debate jurídico de gran interés: su presunta doble militancia y participación indebida en política en calidad de diplomático. Aunque el foco inicial ha sido disciplinario y constitucional, este caso suscita interrogantes jurídicos más profundos: ¿puede una conducta como la que se le atribuye tener implicaciones penales?, ¿existe una línea divisoria clara entre lo disciplinario y lo penal en el actuar de los servidores públicos?

¿Qué ocurrió?

En mayo de 2024, diversos medios de comunicación denunciaron que Roy Barreras, quien se encontraba ejerciendo funciones diplomáticas como embajador de Colombia ante el Reino Unido, habría intervenido activamente en asuntos de política electoral, emitiendo opiniones sobre candidatos presidenciales y congresistas, asistiendo a eventos políticos y participando en decisiones que podrían comprometer su neutralidad institucional.

Esta conducta, en principio, contraviene lo dispuesto en la Constitución Política y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que exige imparcialidad y neutralidad a los representantes del Estado ante gobiernos extranjeros. Como consecuencia, el entonces presidente Gustavo Petro solicitó su renuncia, la cual fue aceptada de forma inmediata.

Sin embargo, ¿es suficiente una sanción política o administrativa? ¿Podría esta actuación constituir una conducta penal?

Análisis normativo: posibles tipos penales en discusión

Aunque, hasta la fecha, no se ha abierto una investigación penal formal en contra de Roy Barreras por estos hechos, desde una perspectiva estrictamente jurídica, podrían analizarse dos posibles hipótesis penales que el Ministerio Público o la Fiscalía General de la Nación podrían considerar:

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 CP)

Este delito sanciona al servidor público que “profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, o realice acto arbitrario o injusto en el ejercicio de sus funciones”.

En este caso, el acto arbitrario consistiría en utilizar la investidura diplomática para participar en política, contrariando las funciones asignadas al cargo. La conducta podría ser considerada abusiva si se demuestra que se usó la posición institucional para incidir en asuntos electorales o para favorecer intereses partidistas.

–  Intervención en política por parte de servidor público (art. 422 CP)

El artículo 422 del Código Penal establece una sanción para el servidor público que, “dentro del ejercicio de sus funciones, utilice su cargo para intervenir en política”. Esta norma tiene como finalidad proteger la transparencia del ejercicio público y evitar que quienes ostentan cargos estatales utilicen su posición para influir en la democracia representativa.

Aunque esta norma suele ser aplicada en contextos administrativos nacionales, nada impide su aplicación al contexto diplomático si se demuestra que el funcionario ejerció presión o influencia política de forma indebida mientras ostentaba un cargo público.

Lo disciplinario frente a lo penal: ¿cuál es el límite?

Uno de los grandes debates jurídicos en Colombia es la línea que separa la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad penal. Mientras que el derecho disciplinario sanciona la infracción a los deberes funcionales del servidor público, el derecho penal se activa únicamente cuando esa infracción afecta un bien jurídico tutelado de manera grave, como la administración pública, la función pública, el sistema electoral o los principios democráticos.

En el caso de Roy Barreras, la Procuraduría podría abrir un proceso disciplinario —e incluso solicitar sanciones como la inhabilidad para ejercer cargos públicos—, pero si además se identifica que su conducta vulneró de manera dolosa normas penales, la Fiscalía estaría habilitada para iniciar un proceso penal por los delitos antes descritos.

Como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la responsabilidad penal no puede ser confundida con la mera infracción de normas de conducta institucional; se requiere dolo, daño o puesta en peligro concreto de un bien jurídico (CSJ, SP 19028-2017).

¿Existe dolo en la actuación del exembajador?

Para que exista responsabilidad penal, debe acreditarse el elemento subjetivo del tipo, es decir, el dolo. Esto implica que Roy Barreras debía tener conocimiento claro de la prohibición legal y, aun así, decidir conscientemente infringirla para favorecer intereses políticos.

La dificultad jurídica radica en demostrar, más allá de la intervención pública, que esa conducta tuvo un propósito deliberado y funcional orientado a alterar procesos democráticos o a aprovechar indebidamente su posición diplomática.

Adicionalmente, deben considerarse los principios de subsidiariedad y ultima ratio del Derecho Penal, conforme a los cuales no toda infracción normativa debe ser castigada penalmente, sino únicamente aquellas que representen una lesión grave al orden jurídico y social.

Reflexión institucional: ¿está blindada la diplomacia frente a la impunidad?

El caso Barreras plantea preguntas más amplias sobre la ética del servicio exterior, la debida separación entre funciones diplomáticas y actividad política, y la efectividad de los mecanismos de control y sanción. La función pública, particularmente en el contexto internacional, exige un nivel superior de neutralidad, responsabilidad y sujeción a la legalidad, no solo por el impacto interno, sino por las consecuencias internacionales para el país.

Permitir que representantes diplomáticos interfieran abiertamente en política sin consecuencias genera un mensaje negativo sobre la efectividad del control institucional. El principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 13 constitucional, exige que todos los funcionarios —sin importar su jerarquía o cercanía al poder— respondan por sus actos si estos afectan el interés general.

Conclusión: ¿una oportunidad para fortalecer el Estado de Derecho?

Desde la óptica del Derecho Penal, el caso de Roy Barreras puede constituir una oportunidad para reafirmar que el poder público debe ejercerse con límites, y que la política no puede ser un escudo frente a la responsabilidad jurídica. El Derecho Penal, como instrumento de control institucional, debe activarse cuando se afecta el núcleo esencial del sistema democrático, sin importar el rango o la trayectoria del implicado.

En DMR Alianza Jurídica, creemos firmemente en la necesidad de fortalecer una cultura jurídica basada en la legalidad, la transparencia y la responsabilidad. La aplicación justa, imparcial y oportuna del Derecho Penal no es solo una garantía de orden, sino una expresión concreta de respeto al Estado de Derecho y a la dignidad de los ciudadanos.

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