La reciente condena del actor francés Gérard Depardieu por agresión sexual durante el rodaje de una película ha reactivado una discusión jurídica y social de gran relevancia: ¿cómo debe actuar el derecho penal cuando el presunto agresor ocupa una posición de poder o reconocimiento público? ¿Y qué ocurre cuando los hechos suceden en espacios profesionales, donde la presión jerárquica o simbólica puede silenciar a las víctimas?

El caso Depardieu, resuelto por la justicia francesa con una condena suspendida por hechos ocurridos durante una filmación, no es un fenómeno aislado. Por el contrario, forma parte de una serie de procesos penales recientes que visibilizan el abuso estructural que persiste en ámbitos donde el prestigio, la fama o la autoridad funcionan como barreras invisibles a la rendición de cuentas.

El tipo penal colombiano: acoso sexual y otras formas de violencia

El Código Penal colombiano, en su artículo 210-A, define el delito de acoso sexual como aquel que comete quien, valiéndose de su superioridad o relación de poder, acose sexualmente a otra persona en contra de su voluntad, mediante actos físicos o insinuaciones sexuales. Este delito, que contempla una pena de uno a tres años de prisión, fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 1257 de 2008, en el marco de los esfuerzos por prevenir y sancionar la violencia de género.

Además de esta figura, el ordenamiento penal contempla otros tipos como el acto sexual abusivo (art. 206), el acceso carnal violento (art. 205) y el acceso carnal abusivo (art. 208), todos con sanciones más severas y aplicables según la gravedad y modalidad de la conducta.

Sin embargo, en la práctica judicial, muchas denuncias terminan clasificándose bajo el tipo menos grave de acoso sexual, incluso en casos donde hay contacto físico o intimidación evidente. Esta tendencia tiene consecuencias directas en la protección efectiva de los derechos de las víctimas.

Relación de poder y consentimiento: una línea jurídica compleja

Uno de los desafíos centrales en estos procesos es la valoración del consentimiento. En contextos laborales, académicos o culturales —donde una persona puede tener control sobre decisiones contractuales, evaluaciones o proyecciones profesionales— el consentimiento puede estar viciado por miedo, presión o subordinación.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-470 de 2016, ha señalado que el consentimiento debe ser libre, informado, voluntario y revocable, y que la existencia de relaciones de poder puede afectar esa libertad de forma sustancial. Por tanto, no basta con que no haya resistencia explícita: el análisis debe considerar si la víctima se sintió verdaderamente en capacidad de decir que no.

Poder, prestigio e impunidad simbólica

Cuando el denunciado es una figura pública o una persona con amplia influencia institucional, el proceso penal enfrenta obstáculos adicionales. En muchos casos, se presenta una especie de “inmunidad simbólica”, en la que el prestigio del agresor genera dudas, descrédito o lentitud en la acción penal.

En Colombia, este fenómeno se ha documentado en diversos sectores: universidades, medios de comunicación, empresas, organizaciones religiosas y espacios culturales, donde las denuncias de violencia sexual suelen quedar relegadas o, incluso, desestimadas.

Además, la revictimización judicial y mediática refuerza el silencio, haciendo que muchas víctimas prefieran no denunciar para evitar la exposición pública o el deterioro de su entorno laboral o personal.

¿Cómo garantizar justicia real?

El derecho penal colombiano ha avanzado normativamente, pero enfrenta desafíos persistentes en la aplicación efectiva de sus herramientas. Las cifras de impunidad en delitos sexuales, los obstáculos para obtener medidas de protección y la dificultad probatoria cuando no hay testigos ni evidencia física, siguen siendo grandes retos.

Ante este panorama, resulta indispensable:

  1. Reconocer las asimetrías de poder como elementos jurídicamente relevantes.
  1. Fortalecer los protocolos institucionales de prevención y atención en empresas, universidades y organizaciones.
  2. Brindar formación a fiscales y jueces sobre estereotipos de género y análisis estructural del consentimiento.
  3. Garantizar medidas de protección reales y rápidas para quienes denuncian.

Desde DMR Alianza Jurídica, creemos firmemente que el derecho penal debe ofrecer no solo sanción, sino también protección y reparación. En los contextos donde el silencio ha sido la norma, la ley debe ser una herramienta de transformación. Porque ningún poder, por alto que sea, puede estar por encima de la dignidad humana.

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